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Certificado de discapacidad

El Real Decreto 1971/1.999 de 23 de diciembre regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y establece los nuevos baremos para la calificación de los grados de los mismos.

La calificación del 33% de minusvalía es requisito imprescindible para tener acceso a los diferentes derechos y prestaciones reconocidos legalmente al colectivo. Entre éstos están las pensiones no contributivas, las exenciones en algunos impuestos, las ayudas individuales y en definitiva todas las medidas de discriminación positiva a nivel asistencial, laboral y social.

La calificación de grado de minusvalía responde a criterios técnicos fijados mediante unos baremos determinados. En la valoración se tendrá en cuenta:

  • Discapacidad.

  • Factores sociales que dificulten su integración social.

  • Necesidad de la ayuda de una persona.

  • Dificultades de movilidad para utilizar transporte público.

  • Otros.

Este dictamen se realiza en base a una solicitud que se debe cumplimentar adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.

  • Fotocopia del DNI del representante legal o guardador de hecho (en su caso).

  • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

  • Informes médicos facultativos.

La solicitud se rellenará bien en los centros de salud donde exista un trabajador social, o en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos.

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía se realiza en el Centro de Diagnostico y Valoración, situado en la Plaza de Cañadio s/n (Santander), teléfono: 942 229 612.

Procedimiento para la declaración legal de discapacidad (PDF, 30 Kb)

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