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Aprobada la ley de asilo que garantiza los derechos de los refugiados con discapacidad...
Evita situaciones de desventaja y discriminación jurídica con respecto al resto de ciudadanos.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley reguladora del derecho al asilo y de la protección subsidiaria, que garantizará los derechos de los refugiados con discapacidad, independientemente de cuáles sean los motivos de persecución.
Esta medida es fruto de las propuestas y planteamientos realizados por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para evitar situaciones de desventaja y discriminación jurídica de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos.
De esta forma, los refugiados con discapacidad tendrán acceso a los derechos reconocidos en la Convención de Ginebra y, en concreto, a los servicios públicos de empleo, a la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda, la asistencia social y servicios sociales y a los programas de integración en las mismas condiciones que los españoles.
Además, las personas con discapacidad que en su país de origen o residencia se encuentren sean perseguidos o tengan temores fundados de que su vida corre peligro por razón de su discapacidad pueden solicitar el derecho de asilo o el derecho de protección subsidiaria, este último regulado por primera vez mediante esta ley.
La nueva regulación permite a las Administraciones Públicas crear “ayudas permanentes” complementarias, para personas con discapacidad que se acojan al derecho de asilo o al de protección subsidiaria.
De acuerdo a esta normativa, el Gobierno adquiere la obligación de remitir anualmente a las Cortes un Informe en el que deberá incluir información expresa sobre la situación específica de los refugiados con discapacidad al estar considerados como personas vulnerables.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley reguladora del derecho al asilo y de la protección subsidiaria, que garantizará los derechos de los refugiados con discapacidad, independientemente de cuáles sean los motivos de persecución.
Esta medida es fruto de las propuestas y planteamientos realizados por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para evitar situaciones de desventaja y discriminación jurídica de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos.
De esta forma, los refugiados con discapacidad tendrán acceso a los derechos reconocidos en la Convención de Ginebra y, en concreto, a los servicios públicos de empleo, a la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda, la asistencia social y servicios sociales y a los programas de integración en las mismas condiciones que los españoles.
Además, las personas con discapacidad que en su país de origen o residencia se encuentren sean perseguidos o tengan temores fundados de que su vida corre peligro por razón de su discapacidad pueden solicitar el derecho de asilo o el derecho de protección subsidiaria, este último regulado por primera vez mediante esta ley.
La nueva regulación permite a las Administraciones Públicas crear “ayudas permanentes” complementarias, para personas con discapacidad que se acojan al derecho de asilo o al de protección subsidiaria.
De acuerdo a esta normativa, el Gobierno adquiere la obligación de remitir anualmente a las Cortes un Informe en el que deberá incluir información expresa sobre la situación específica de los refugiados con discapacidad al estar considerados como personas vulnerables.

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