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Vehículos adaptados

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

La Ley 51/2002 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la subsección 3ª sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, modifica el Art. 94 por el Art. Trigésimo concediendo la exención del Impuesto a:

Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por real decreto 2882/1998 de 23 de Diciembre.

Así mismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en cuanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos pasos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se consideraran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Para solicitar la exención se debe presentar la solicitud en el Municipio del Ayuntamiento donde esté empadronada la persona solicitante, y presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud dirigida al alcalde.

  • Certificado Oficial del grado de Discapacidad.

  • Ficha Técnica del Vehículo.

  • Carnet de Conducir.

Compra de Vehículo

Cuando una persona con discapacidad compra un vehículo nuevo tiene una reducción en el impuesto de matriculación de entre el 7% y el 12%, dependiendo de la potencia del vehículo.

Los requisitos necesarios a presentar para que concedan la exención son:

  • El Modelo 05.

  • Original y Fotocopia del Certificado de Discapacidad.

  • Original y Copia de la Ficha técnica del Vehículo

  • Original y Copia del DNI

Estos documentos se presentan en la delegación de la Agencia Tributaria del municipio donde vaya a tener el domicilio fiscal el Vehículo.

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